Auto3 de mayo de 2007
A- de 2007
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Accion Publica De Habeas Corpus De Constantivo Casado De La Torre
✓
Tema · dato duro
Conflicto Negativo De Competencia Entre Magistrado De La Seccion Segunda Subseccion B Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y La Magistrada De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Bogota, Para Resolver La Impugnacion Contra La Decision Del Juzgado 41 Penal Del Circuito De Bogota Que Resolvio En Primera Instancia Una Accion Publica De Habeas Corpus. Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflictos De Competencia. Corresponde A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Resolver El Conflicto De Competencia Suscitado. Remítase El Expediente De La Accion De Habeas Corpus A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Para Que Defina El Conflicto Negativo De Competencia
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Competencia de la Corte Constitucional para su eventual revisión
- Acción constitucional cuya competencia se atribuyó a los despachos judiciales que hacen parte de la rama judicial del poder público y de la jurisdicción constitucional
Conflicto Negativo De Competencia
- Incompetencia de la Corte Constitucional para resolver impugnación en acción de Habeas Corpus
Consejo Superior De La Judicatura
- Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Habeas Corpus
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura cuando no cuente con superior común
- Competencia de todos los jueces, tribunales o corporaciones de igual jerarquía en primera instancia
- Conocimiento de la jurisdicción ordinaria teniendo en cuenta el superior funcional de la entidad judicial que propuso el conflicto
Corte Constitucional
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Funciones
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE de forma inmediata el expediente que contiene la acción de Hábeas Corpus incoada por el señor RONALD NEIL OROZCO GOMEZ como apoderado judicial del señor CONSTANTINO CASADO DE LA TORRE, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea definido el conflicto negativo de competencia en conocer y decidir la impugnación propuesta en contra del fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá D.C., suscitado entre Luis Rafael Vergara Quintero, magistrado de la Sección Segunda Subsección "B", del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y Martha Lucía Núñez de Salamanca, magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
- SEGUNDO. INFORMAR, de lo resuelto, tanto al señor RONALD NEIL OROZCO GOMEZ, como al señor CONSTANTINO CASADO DE LA TORRE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Araujo Rentería
Aclaración de voto
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por3
A. 157/07Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Contencioso Administrativo De Antioquia Y El Juzgado Quince Civil Del Circuito De Medellin (Antioquia), En Resolver Una Accion Popular. Las Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflicto De Competencia Se Circunscribe Exclusivamente A Resolver Los Conflictos Que Se Presenten En Materia De Tutela. Por Fuera De La Accion De Tutela La Corte No Esta Autorizada Constitucional Ni Legalmente Para Dirimir Colisiones De Competencias Que Se Presenten En Acciones Supralegales. Declara Que La Corte Constitucional No Es Competente Para Conocer El Conflicto Negativo De Competencia En El Presente Caso Y Ordena Remitir El Expediente A La Secretaria General De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Para Que Sea Definido El Conflicto Negativo De CompetenciaA. 117/07Conflicto Negativo De Competencia Entre, William Giraldo Giraldo, Magistrado De La Seccion Primera Subseccion A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Carlos Alejo Barrera Arias, Magistrado De La Sala De Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Resolver La Impugnacion Contra La Decision Del Juzgado 23 Civil Del Circuito De Bogota. Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflictos De Competencia. Corresponde A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Resolver El Conflicto Negativo De Competencia Suscitado. Los Conflictos De Competencia Que Se Originen Entorno Al Habeas Corpus, Se Deben Resolver Por La Via Ordinaria, Teniendo En Cuenta El Superior Funcional De Las Entidades Judiciales Que Entraron En Colision. En Caso De No Contarse Con Superior Comun La Competencia Para Dirimir La Misma Se Encuentra En Cabeza De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Remítase El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La JudicaturaA. 116/07Conflicto Negativo De Competencia Entre, Carmen Amparo Ponce Delgado, Magistrada De La Sección Tercera Subsección A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Susana Buitrago Valencia, Magistrada De La Seccion Primera Subseccion A Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Maria Del Rosario Gonzalez Lemos, Magistrada De La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Resolver La Impugnacion Contra La Decisión Del Juzgado 21 De Familia De Bogota. Funciones De La Corte Constitucional En Materia De Conflictos De Competencia. Corresponde A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Resolver El Conflicto Negativo De Competencia Suscitado. Los Conflictos De Competencia Que Se Originen Entorno Al Habeas Corpus, Se Deben Resolver Por La Via Ordinaria, Teniendo En Cuenta El Superior Funcional De Las Entidades Judiciales Que Entraron En Colision. En Caso De No Contarse Con Superior Comun La Competencia Para Dirimir La Misma Se Encuentra En Cabeza De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Remítase El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.